LLEGARON A MI DOMICILIO UNAS PERSONAS, DICIENDO SER DEL BANCO, TRAÍAN UNOS PAPELES QUE DECÍAN QUE TENIA 48 HORAS PARA DESALOJAR MI VIVIENDA DE LO CONTRARIO ACUDIRÍAN EN LA SEGUNDA VISITA CON LA POLICÍA, UN CERRAJERO, UN CAMIÓN DE MUDANZA Y UNA AMBULANCIA PARA DESOCUPARME DEL DOMICILIO JUNTO CON MI FAMILIA. NOSOTROS NO CONTAMOS CON OTRO DOMICILIO A DONDE ACUDIR Y NO ES VERDAD QUE LES DEBA ESA CANTIDAD AL BANCO, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

Estos casos suelen ser muy usuales, sin embargo permítame comentarle que el embargo es un proceso judicial que necesita ser ejercitado por un titular y este a su vez deberá de notificar previamente de sus reclamos al deudor, esto con la posibilidad de poder resolver la situación antes de juicio de forma extra judicial, posterior a esto de no obtener una respuesta favorable, el titular puede ejercer la acción por el cobro o la recuperación del inmueble a través de la instancia judicial competente, misma que deberá de notificarle acerca de la demanda instaurada para que usted tenga posibilidad de dar contestación a la misma.

Sin embargo nuestra constitución mexicana establece en su articulo 16, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo que sea por mandamiento de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En ese entendido, si usted no recibió la visita previa de un actuario (Es el funcionario público debidamente identificado por el órgano Judicial competente) en su domicilio para dejarle una notificación sobre la causa, déjeme decirle que el documento y el aviso efectuado por “el banco” no es legal, por tal razón no deberá desocupar su domicilio hasta conocer el proceso legal de “embargo” y que usted pueda ejercer su derecho a la defensa.

En todo caso lo invitamos para que se comunique con nosotros para brindarle la atención necesaria y poder brindarle una asesoría y defensa adecuada a su caso.

Reciba un cordial saludo de nuestra parte y recuerde – ” Su tranquilidad es parte de nuestra responsabilidad “

Aarón Uriarte | Abogado

MANTUVE UNA RELACION SENTIMENTAL CON UNA PERSONA QUE ACTUALMENTE ESTA CASADA; PRODUCTO DE ESA RELACION SALI EMBARAZADA PERO EL PADRE DE MI BEBÉ NO QUIERE RECONOCERLO ¿PUEDO DEMANDARLO PARA QUE SE HAGA CARGO DE LOS GASTOS DE MI BEBÉ?

Efectivamente pueden iniciar un juicio por Reconocimiento de Paternidad para que el padre de tu bebé se haga cargo de todos los gastos de parto y manutención del infante, asi mismo podrás requerirle que le otorgue sus apellidos paternos al niño, asi como que se obligue a proporcionarle una pensión alimenticia a favor de su hijo.

Aarón Uriarte | Abogado

ME DIVORCIE HACE CATORCE AÑOS, Y EN MI DIVORCIO ME COMPROMETI A PAGARLE ALIMENTOS A MIS HIJOS, QUE EN AQUEL ENTONCES ERAN MENORES DE EDAD, SIN EMBARGO, AHORA MIS HIJOS SON ADULTOS Y YA TERMINARON SUS CARRERAS, ¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIRLES PAGANDO PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es un derecho que tienen los hijos sobre los padres, en el hecho de requerir alimentos para su subsistencia y desarrollo, una vez que estos llegan a la mayoría de edad y se emancipan o terminan sus estudios, se entiende que ya no necesitan los alimentos, en ese caso decimos que los alimentos cesan. En este caso es necesario que inicie un juicio para dejar de pagar la pensión alimenticia por la que fue condenado en su divorcio.

Aarón Uriarte | Abogado

NOS CASAMOS POR SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE NUESTRO MATRIMONIO ADQUIRIMOS UNA VIVIENDA DEL INFONAVIT ENTRE LOS DOS, AHORA ESTAMOS POR QUERER DIVORCIARNOS, PERO ELLA QUIRE QUEDARSE CON LA VIVIENDA Y A MI NO SE ME HACE JUSTO QUE ME SIGAN DESCONTANDO LA VIVIENDA PARA QUE UNICAMENTE LA HABITE ELLA, NO PUEDO TRABAJAR CON SEGURO POR QUE ME DESCUENTAN EL INFONAVIT. ¿QUE PUEDO HACER PARA QUE LA PERSONA ME PAGUE O PODAMOS VENDER LA VIVIENDA?

En el caso de bienes inmuebles producto de créditos hipotecarios, lo primero que se debe de hacer en una disolución de la sociedad conyugal es ver la forma en como deberá ser liquidado en este caso la deuda del inmueble con el Infonavit, posteriormente negociar la forma de liquidarse el bien entre los consortes, en estos casos es necesario que cuente con una buena representación legal para poder obtener el mejor beneficio, lo invitamos que nos contacte para brindarle soluciones eficientes.

Aarón Uriarte | Abogado

DESPUES DE SEPARARME DE LA MADRE DE MI HIJO NO ME PERMITE VER AL NIÑO, SIN EMBARGO, SI ME DEMANDO PARA QUE PUDIERA CUBRIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, ¿ES JUSTO QUE LE SIGA PAGANDO PENSIÓN SI NO PUEDO VER A MI HIJO?

El derecho a recibir alimentos es un beneficio que tienen los hijos y una obligación reciproca por ambos progenitores, usted debe considerar que es su deber en darle alimentos a su hijo, sin embargo asi como usted paga alimentos también tiene derecho a ver y convivir con su hijo, en este caso el derecho no es único del padre, ni de la madre del niño, si no que es un derecho del infante, ya que es el quien debe contar con la comunicación constante con ambos padres para su sano desarrollo y son los padres los que gozan del derecho de crianza sobre los hijos, por tanto la madre del menor no puede negarle o condicionar el hecho que no pueda ver a su hijo. Lo invitamos a que se acerque a nuestro equipo de trabajo para brindarle una solución a su situación.

Aarón Uriarte | Abogado

MI HIJA FALLECIO EN UN ACCIDENTE Y DEJO A MI NIETO DE CUATRO AÑOS DE EDAD, YO SOY QUIEN SE HACE CARGO DE LOS GASTOS DE MI NIETO, YA QUE EL PADRE DE MI NIETO NUNCA SE HA HECHO CARGO DE ÉL. SIN EMBARGO, ME PREGUNTABA SI ¿PUEDO DEMANDAR AL PADRE BIOLOGICO DE MI NIETO PARA QUE SE HAGA CARGO DE ALGUNOS GASTOS DEL NIÑO, CONSIDERANDO QUE EL PADRE DE MI NIETO TIENE UN EMPLEO EN GOBIERNO DEL ESTADO?

Efectivamente en su calidad de abuela del infante usted puede demandar al padre biológico de su nieto para que el papá del niño le otorgue una pensión alimenticia que cubrirán los gastos hasta que el niño logre titularse de una carrera profesional o bien este se emancipe.

Asi mismo le comento que puede solicitar al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) una pensión por orfandad a favor del niño, siempre y cuando su hija en vida se hubiera encontrado laborando con seguridad social y haya tenido por lo menos 150 semanas cotizadas en ese instituto.

Para mayor información la invitamos para que se acerque con nuestro equipo de trabajo para poder ayudarle con la obtención de dichas pensiones.

Aarón Uriarte | Abogado

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